• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 6927/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena a la extinción indemnizada del contrato por razón de acoso al considerar que no se acredita un incumplimiento de suficiente entidad, sistemático y persistente en el tiempo. Tras remitirse a las notas definitorias del mobbing (entre las que destaca la necesaria reiteración en el tiempo de las conductas hostiles, junto a su elemento intencional) advierte la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que si bien cada uno de los actos e incidentes acreditados carece de relevancia por sí mismo, su visión de conjunto objetivan una situación de progresivo aislamiento de la trabajadora, que justifica la extinción de la relación laboral. Se refiere el Tribunal a las discrepancias sobre el horario (que motivó una reclamación judicial) como también a la circunstancia de que sólo se sancionara a la demandante en su enfrentamiento con otra trabajadora (asumiendo acríticamente el empleador la versión de ésta) o a la referida al hecho de haber sido excluida de los actos sociales propios de la empresa (que se excusó en una situación de IT que no lo justificaba). Hechos (recogidos tanto en el relato fáctico como en la fundamentación jurídica de la sentencia) que llevan a la Sala a considerar la existencia de un progresivo y sistemático aislamiento de la trabajadora con vulneración de su derecho fundamental a la dignidad e integridad moral con la derivada indemnización por los perjuicios de tal clase irrogados al trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 3884/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y declara que la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID origen de la baja, como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de administrativa de centro sanitario, que es uno de los mencionados en el RD 1299/2006, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1527/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea que entidad debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación: si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017 para concluir que, a partir del transcurso de los 365 días de duración del periodo ordinario de la situación de IT y ante un cambio de la entidad que asume la cobertura de la IT, debe hacerse cargo de la prestación la nueva aseguradora, bien sea entidad gestora, la mutua o la empresa que voluntariamente colabore en la gestión de la incapacidad temporal. Y ello hasta se se extinga definitivamente tal situación por dictarse resolución calificadora de la situación de incapacidad permanente, aunque se hayan superado los 545 días de duración de la IT. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo. Se desestima el recurso del INSS, que había sido condenado en las instancias judiciales previas a reintegrar a la mutua las sumas correspondientes al subsidio abonado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3316/2020
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad en el pago de prestaciones. Si el trabajador no está en alta en la fecha del hecho causante y sufre una contingencia común, en este caso accidente no laboral, la responsabilidad del pago del subsidio por IT recae directa y exclusivamente sobre la empresa y en consecuencia no existe obligación alguna de anticipo para el INSS (ni para la Mutua, si es esta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS (o la Mutua, en su caso) por la eventual insolvencia patronal. Reitera doctrina de SSTS, 1 junio de 2004 (rcud. 4465/2003), 26 octubre 2004 (rcud. 3482/2003), 16 febrero 2005 (rcud. 136/2004), 8 noviembre 2006 (rcud. 3392/2005), 4 diciembre 2007 (rcud. 4611/2006), 21 mayo 2009 (rcud. 1515/2008) y 15 octubre 2009 (rcud. 2864/2006). Mismo criterio respectó subsidio de maternidad en SSTS 3 junio 2014 (rcud. 2259/2013), 22 enero 2016 (rcud. 1931/2014) y 987/2023, de 21 noviembre (rcud. 3655/2022), y como esta fue la decisión del TSJ Andalucía (Granada), se desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 681/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no nos encontramos ante una situación de una determinación de contingencia de la prestación de Incapacidad Temporal, reconocida en vía administrativa por Enfermedad Común y calificada como tal, en la que la determinación de contingencia que declara la prestación como profesional ha sido resuelta en la sede judicial, como se desprende de la sentencia que cita en el recurso, sino que, con anterioridad en la vía administrativa, en la que el INSS dicta una resolución en la que declara profesional de origen, el proceso de la Incapacidad Temporal, iniciado por la actora en fecha 30 de octubre de 2020; por lo que el hecho que motiva el recurso de si han de retrotraerse a la fecha del hecho causante el reconocimiento de la Incapacidad Temporal, o han de ser el de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia, ha de resolverse en el sentido acordado en la resolución impugnada que lo extiende al momento del hecho causante de la Incapacidad Temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 1098/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En en este caso no se acredita ningún evento traumático y en tiempo de trabajo que haya exacerbado una dolencia de origen común, pues la dolencia de la trabajadora tiene un claro origen común. Tampoco considera la Sala que la sentencia de instancia incurra en una errónea interpretación del artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, pues no se constata que la dolencia de la trabajadora pueda ser calificada como enfermedad profesional. Respecto a la dolencia del hombro de la recurrente, baste recordar que la lesión por sobreuso de los tendones se da en acciones repetitivas de levantar el brazo por encima de los 90º, y su inclusión viene establecida en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre: Enfermedades por movimientos repetitivos en el trabajo, por fatiga de las vainas tendinosas de los tejidos peritendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas, y en concreto se refiere (código 2D0101) a trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras. No consta que la categoría profesional de la recurrente, de forma habitual, exija acciones repetitivas por encima de la horizontal o que la duración de las elevaciones sea extensa y las profesiones conexas con la confección están eminentemente mecanizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (con vulneración del DF a la integridad fisica), reiterando que su decisión disciplinaria no trae causa de la situación de IT en la que la trabajadora estuvo inmersa como tampoco de su destino a determinadas tiendas diferentes tras la reincorporación al trabajo. Partiendo de la incidencia de la enfermedad en la calificación del despido (tanto desde la aplicación al caso de la Doctrina Comunitaria que cita como atendiendo a la vigente LOI) y sobre la base de la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico, pone de relieve el Tribunal la conclusión judicialmente obtenida sobre la existencia de indicios razonables de que el despido pudiera responder a aquella previa situación de IT al haber sido (singularmente) afectada la trabajadora (tras su alta) en una decisión (organizativa) de movilidad a la que siguió su despido disciplinario si esperar a que agotara el disfrute de sus vacaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de la Mutua sobre subsidio de incapacidad temporal, que la Mutua denegó por no estar en alta el demandante. Hay situación asimilada al alta en Autónomos cuando se extingue la incapacidad temporal para calificar situación de incapacidad permanente y, denegada ésta, vuelve el trabajador a situación de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1894/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia recurrida relativa a la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal de la trabajadora que encontrándose en labores de limpieza se encuentra de baja por exposición al manganeso, siendo que en lugar donde se trabaja está dedicado a la fabricación de baterías alcalinas con exposición a niveles inorgánicos de manganeso. La Sala precisa que el diagnóstico del actor está previsto en el listado de enfermedades profesionales con el código 1A0613, grupo 1 enfermedades causadas por agentes químicos, Agente A Metales, Subagente 06 Manganeso y sus compuestos, Actividad 13 fabricación de baterías, del Real Decreto 1299/2006, por lo que la conclusión es la declaración de la contingencia de enfermedad profesional de la incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1793/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, por causa de inadmisibilidad, por recurrirse un auto dictado en ejecución de sentencia dictada en materiia de impugnación de alta médica, sentencia frente a la que no cabe recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.